La Corte Constitucional decidió despenalizar el suicidio médicamente asistido. La Sala Plena, por 6 votos contra 3, derogó del Código de Penal la prohibición que tenían los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves e indignas condiciones de salud.
La diferencia entre el suicidio médicamente asistido y la eutanasia, es que en el primero el paciente causa su propia muerte, mientras que en la segunda el médico es quien ejecuta la acción.
La corte ya había sentado un precedente ampliando el acceso a la eutanasia. Ahora, las personas que buscan acabar con su vida porque no soportan el dolor, pueden acabar con su vida, pero asistidos por un galeno.
De esta manera, la Sala Plena aprobó la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo quien analizó una demanda presentada por una entidad llamada Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), la cual propuso despenalizar el SMA porque consideraron que no es justo castigar a los prestadores de salud por un procedimiento de este tipo. La práctica podría penar al médico con 16 y 36 meses de prisión.
Para poder practicarse el SMA, el paciente deberá estar debidamente diagnosticado con una lesión o enfermedad grave e incurable, o cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta del padecimiento incompatibles con su idea de vida digna. Por otro lado, como en la eutanasia, el paciente deberá contar el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.
Los magistrados que votaron a favor de la propuesta de DescLab, fueron Alejandro Linares, José Fernando Reyes, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo y Natalia Ángel. Los votaron en contra, fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y Cristina Pardo.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
Foto: viveelmeta.com