La ministra de del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó que la reforma Laboral que se estudia en segundo debate en la Cámara de Representantes avanza en un 70% de aprobación de su articulado.
En la actualidad se han aprobado los artículos de los dominicales y festivos, tiempo de descanso, el artículo 18, el cual amplía y detalla las licencias que los empleadores deben conceder a los trabajadores.
Además, se aprobaron licencias para beneficio de las mujeres específicamente para casos de condiciones como dismenorrea o endometriosis en trabajadoras
Otro de los artículos aprobados guarda relación con los incentivos en la generación de empleos como el proyecto del Gobierno empleos para la vida que ha generado más de 25.500 incentivos a las empresas.
De igual manera, se estudió en torno a los compromisos especiales de los empleadores sobre el artículo de garantías para el trabajo en términos generales. La ministra aclaró que “hay que presentar excusas médicas. Lo que generó debate fue el permiso para los procesos escolares, el cual se restringe y solo beneficia al núcleo familiar de primer grado de consanguinidad. Todas las licencias tienen que ser certificadas y en el caso de la salud tienen que ser diagnosticadas”, expresó la ministra del Trabajo.
Se aprobó un artículo que introduce una licencia para que los trabajadores puedan asistir a eventos escolares de sus hijos o menores de edad bajo su cuidado.
Igualmente, se aprobó uno de los artículos clave de la reforma es el artículo 17, que establece que, si un trabajador labora en días de descanso obligatorio como domingos o festivos, deberá recibir un recargo del 100% sobre su salario ordinario, proporcional a las horas trabajadas.
Sin embargo, este recargo del 100% se implementará gradualmente. En 2025, el recargo será del 80%, en 2026 del 90%, y en 2027 llegará al 100%.
El artículo 14 redefine la jornada máxima de trabajo, limitándose a 42 horas semanales y permitiendo flexibilidad en la distribución de las horas, siempre que se respeten los derechos del trabajador, como el descanso semanal.
El artículo 15 impone obligaciones de registrar y reportar las horas extras laboradas, mientras que el artículo 16 fija un límite estricto de 2 horas extras y 12 semanales, exceptuando sectores específicos como seguridad y salud.
El artículo 37 formaliza el trabajo doméstico remunerado. Ahora, las trabajadoras domésticas deberán tener un contrato de trabajo escrito y registrado.
Otro artículo aprobado es el 39, que protege los derechos laborales de los trabajadores migrantes, independientemente de su estatus migratorio.
Escrito por Jorge Martínez Movilla.
