Casa AtlánticoPiden suspender a la alcaldesa de Soledad por contrato en obras de la calle 30

Piden suspender a la alcaldesa de Soledad por contrato en obras de la calle 30

por Redacción: Noticias Coopercom

Debido a las presuntas irregularidades en el contrato suscrito entre la Alcaldía de Soledad y la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente (Eduoccidente), ante la Procuraduría General de la Nación fue presentada una solicitud de suspensión a la alcaldesa municipal Alcira Sandoval.

Los demandantes, quiénes son el concejal Brayan Orozco y el dirigente político, Federman Vizcaíno, advierten retrasos en los trabajos de rehabilitación de la vía en el tramo comprendido entre la carrera 1 y el puente de Simón Bolívar.

Así mismo, cuestionan los supuestos sobrecostos en en los que se incurrieron en el municipio al contratar la obra por un valor de $6 mil millones. 

“Hay un sobre costo en la obra tan solo son 280 metros lineales y el metro cúbico lineal está en el mercado entre un un millón quinientos y se multiplica por los metros lineales por 270 millones de pesos y en la obra California que son otros 350 metros lineales, entre los dos tramos hay 500 metros lineales y nos sorprende es que los dos tramos no llegan a mil millones de pesos, entonces donde van a parar los 5 mil millones de pesos restante”, expresó Vizcaíno a www.noticiascoopercom.co.

Además, informaron que el convenio se firmó bajo la modalidad de contratación directa con una firma que fue constituida mediante documento privado el 18 de julio de 2023 como empresa  de economía mixta.

“Pese a que el negocio jurídico fue denominado convenio interadministrativo, advierten que su naturaleza en realidad corresponde a la de un contrato interadministrativo, en el que la participación del contratista no responde a los criterios de colaboración y cooperación, si no que actúa como cualquier otro contratista del mercado”, señalan los demandantes. 

Señalaron, que el contrato se celebró bajo la “espuria” modalidad de convenio interadministrativo con el fin de “eludir la obligación de seleccionar el contratista a través de licitación pública, defraudándose los principios que rigen la contratación estatal”.

Orozco y Vizcaíno pusieron de presente que, según el artículo 91 de la ley 1471 de 2011, “no está permitida la celebración de contratos de obra a través de los convenios interadministrativos, cuando una empresa de economía mixta sea la ejecutora”.

Escrito y entrevista: Mateo Rueda Gómez 

Foto: Alcaldía de Soledad