viernes, junio 12, 2026 9:55 am

Casa AtlánticoSe cae revocatoria contra la alcaldesa de Soledad

Se cae revocatoria contra la alcaldesa de Soledad

por Mateo Rueda Gómez

A través de la Resolución No. 38 de 2025, la Registraduría Especial del Estado Civil de Soledad certificó que el movimiento de participación ciudadana denominado “Revocatoria de mandato Van Pa’ Fuera”, que buscaba remover del cargo a la alcaldesa Alcira Sandoval para el periodo 2024–2027, no cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para este mecanismo democrático.

La iniciativa, liderada por el concejal Bryan Orozco Llerena, vocero del comité promotor, junto con Donaldo José Martínez, Federman Vizcaíno y Fabián Montero, fue inscrita en enero de 2025 y cumplió con la etapa de audiencia pública establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en aplicación de la Sentencia SU-077 de 2018 de la Corte Constitucional.

Sin embargo, según el informe final del Grupo de Verificación de Firmas de la Registraduría Nacional, la revocatoria no obtuvo los apoyos válidos necesarios, a pesar de haber presentado formularios con más de 85.000 registros. “Una parte significativa fue descartada por inconsistencias, duplicaciones y errores en los datos”, se advierte en el documento.

Asimismo, la entidad constató que no se entregó evidencia certificada ni presencial de la entrega final de los formularios dentro del plazo legal, que venció el 18 de octubre de 2025.

“Que, una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firmas (formato MPFT05, versión 04), el 18 de octubre de 2025, no se encuentra evidencia de envío certificado ni de entrega presencial de los formularios de recolección de apoyos de la segunda etapa”, se registra en la resolución.

Con base en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la Registraduría determinó que la propuesta no cumplió los requisitos necesarios para continuar con el trámite de revocatoria.

La resolución ordena comunicar la decisión al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Gestión Electoral, y aclara que no procede ningún recurso contra este acto administrativo, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.