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Amplían plazo para proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial

por Redacción: Noticias Coopercom

Ante una solicitud de Confecoop el Gobierno nacional amplió el plazo hasta el 31 de junio de 2020 para cumplir con el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial .

La decisión quedó contemplada en el art 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020.

Artículo 1. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA. Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, yen las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto Ley:

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DECRETO NÚMERO 438

Continuación del Decreto “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020”

 

1.Nebulizador

2.Báscula pesa bebés

3. Monitor de signos vitales

4. Electrocardiógrafo

5. Glucómetro
6. Tensiómetro

7.Pulsoximetro

8. Aspirador de secreciones

9. Desfibrilador
10. Incubadora
11. Lámpara de calor radiante 12.Lámpara de fototerapia 13.Bomba de infusión

Aspirador de secreciones

14. Equipo de órganos de los sentidos 15.Bala de Oxígeno
16. Fonendoscopio
17. Ventilador

18.Equipo de rayos X portátil 19. Concentrador de oxígeno 20. Monitor de transporte
21. Flujómetro

22.Cámara cefálica
23.Cama hospitalaria
24. Cama hospitalaria pediátrica

Parágrafo 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Parágrafo 2. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto.

Parágrafo 3. Los bienes que a la fecha de expedición de este Decreto Ley sean exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos, conforme con las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, a través de los sistemas de

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Continuación del Decreto “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020”

facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020”.

2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

3. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corteal último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

Artículo 3. Incumplimiento de las condiciones y requisitos. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación yen las ventas en el territorio nacional, de que trata el presente Decreto Ley, y por lo tanto, la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 2 del presente Decreto Ley, dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Artículo 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que

deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en elaño calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que tratael inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020,antes del treinta (30) de junio del año 2020.

Fuente: Confecoop

Edición: Ricardo Ordóñez Simmonds