El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo judicial decretó la nulidad del Sibus como requisito habilitante para las empresas del TPC.
El fallo declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Metropolitana 276 de 06 de noviembre de 2021, suscrita por el director del Área Metropolitana de Barranquilla, por medio de la cual, se dijo adicionar el permiso de operación contenido en la Resolución N° 0223 de 21 de marzo de 2003 de la Empresa Flota Roja Ltda, de conformidad con las razones que han sido expuestas.
Se ordena a título de restablecimiento del derecho, mantener los efectos de la Resolución N° 0223 de 21 de marzo de 2003, emitida por el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, por medio de la cual, se habilita a la Empresa Flota Roja Ltda, para continuar operando en la modalidad de servicio público colectivo distrital metropolitano de pasajeros con sede en el Distrito de Barranquilla.
www.noticiascoopercom.co conoció la reacción del gerente de la empresa de buses, Transmecar S.A.S. manifestó que es importante para todos los transportadores este fallo, con el objetivo que pretendía el Área Metropolitana de Barranquilla (AMB).
“Para nosotros es importante este fallo, puesto que se nos había impuesto el Sibus como un requisitos habilitante, pero siempre hemos tenido en cuenta que este sistema que se está implementando no hace parte ni es obligatorio para las empresas de transportes, es por eso que todas las empresas demandamos la adición que hizo el AMB”, indicó García.
Así mismo, el funcionario enfatizó acerca del sistema de recaudo que la empresa AMB, pretendían imponer.
“Sibus es un sistema que pretende imponer el recaudo y el control de la flota, nosotros somos una empresa privada y no somos financiadas por el estado, por lo tanto no tenemos la obligación de entrar en este sistema”, explicó el gerente.
Escrito y Audio por: Mateo Rueda Gómez