Ante el fallo del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en el país, quien anuló la elección del senador Roy Barreras, actual presidente del Congreso, por considerar que incurrió en doble militancia al cambiar de partido sin cumplir los plazos legales.
El abogado constitucionalista, Jaime Berdugo indicó que el Consejo de Estado estudió dos causales: La primera que, siendo militante del partido de la U, no renunció a su curul un año antes de la inscripción, y, se lanzó por otro movimiento político.
En segundo lugar, que siendo miembro del Pacto Histórico y elegido por el movimiento ADA apoyo a un precandidato distinto a esa consulta, y se estudió si había también doble militancia.
El jurista señala que el “Consejo de Estado anula la elección de Roy Barrera por la primera causal, porque debía de renunciar de su posición de congresista un año antes del día de inscripciones y no renunció”.
Dijo Berdugo, que el máximo tribunal del contencioso que el hecho de haber sido expulsado por el partido de la U, no le daba suficiente fuerza jurídica o prevenía su situación de no haber renunciado. Lo que debió hacer Barrera era demandar al partido de la U ante el Consejo Nacional Electoral, y si era el caso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Aquí el Consejo de Estado sentó jurisprudencia.
En cuanto al tema de la consulta de haber apoyado un candidato distinto, el Alto Tribunal consideró que allí no se genera esa circunstancia porque lo que genera la doble militancia es apoyar un candidato distinto al que llevaba el movimiento ADA, no a un precandidato, se establece otra jurisprudencia por parte del Consejo de Estado.
“Después que el fallo sea notificado a Roy Barrera separa del cargo como senador y se convoca a una nueva elección para elegir al presidente del Senado hasta finalizar su mandato que es este 20 de julio, precisa el jurista, eso lo establece el artículo 45 de la Ley Quinta, que si se da una falta absoluta de quien ejerce la presidencia del senado debe haber una nueva elección”, señala Berdugo.
Finalmente, dijo Jaime Berdugo que “con esta sentencia se ejerce jurisprudencia porque el tema de la doble militancia siempre era un tema difuso, no había un fallo concreto donde el alto tribunal de lo contencioso administrativo, emitiera una sentencia de cómo se debía interpretar la ley, y eso había generado la idea de que, con la expulsión de un miembro de un partido, ese candidato se podía presentar por otro movimiento político sin renunciar a la curul. En este caso el Consejo de Estado realiza el fallo aduciendo que esto no es posible, y la única manera es que la persona recurrió la decisión de expulsión, pidió su anulación ante el Consejo Nacional Electoral y sí este organismo falla en contra debía interponer las acciones ante el Consejo de Estado, donde se demuestre realmente se decidió realmente tumbar la expulsión”.
Escrito, foto y audio por Jorge Martínez Movilla.