El magistrado Ramiro Pazos Guerrero, miembro de la Sección Tercera y vicepresidente del Consejo de Estadp, determinó que la autorización para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales en Colombia, puede afectar tanto a la salud humana como medio ambiente.
La utilización del llamado fracking o fracturación hidráulica fue frenada temporalmente por el Gobierno Nacional al establecer los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014.
El magistrado Pazos Guerrero tuvo en cuenta los fallos de la Ley 1530 de 2012, el Conpes 3517 de 2008 y las indicaciones de la Contraloría General para supeditar el uso del fracking al cuidado del medio ambiente y al principio de precaución.
El Consejo de Estado acogió las advertencias de la Contraloría que señaló, en 2012, que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad, provocadas por el fracking, eran potencialmente riesgosas con mayor razón si la técnica se desarrollaba, por ejemplo, en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como los páramos. Para esta corporación, el contexto colombiano impone unas exigencias particulares que deben analizarse detenidamente.
El Consejo de Estado dice que el principio de precaución debe aplicarse dado que, aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos.
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