El juzgado 23 civil del circuito de Bogotá dio a conocer, en un fallo de primera instancia, en horas de la noche de este martes que negó por “improcedente” la solicitud elevada por el ex presidente de la república y actual senador por el Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, con respecto a sus invocados derechos al buen nombre, honra y dignidad que, según él, el abogado Daniel Mendoza Leal vulneró con el audiovisual “Matarife”.
La noticia fue confirmada vía Twitter por Del Río, creador de ‘Matarife’.
“‘Matarife’ seguirá incomodando la institucionalidad. Qué viva la democracia”, tuitió el abogado en su cuenta, junto a la foto de la sentencia que no avaló los argumentos del expresidente.
Por lo anterior, el juzgado cesó en el mismo trámite, las acciones contra las redes sociales YouTube, Twitter, Facebook e Instagram que han transmitido la serie ‘Matarife’ y contra Gonzalo Guillén y Hollman Morris, a quienes el abogado Abelardo de la Espriella también demandó.
Mendoza Leal adjuntó los telegramas que el Juzgado expidió a nombre del expresidente y su abogado, en los que se les notifica de la negación del recurso presentado.
La sentencia dice en uno de sus apartes:
“Notifico el contenido de la sentencia que data del 07 de julio de 2020 en donde se resuelve: 1. Negar por improcedente la presente solicitud de amparo constitucional elevada por Álvaro Uribe Vélez, respecto de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad que denunció como vulnerados por Daniel Mendoza Leal en las condiciones fáctico-temporales que da cuenta esta sentencia”.
Por su lado, en la cuenta Twitter de De La Espriella Lawyers, Abelardo de la Espriella informó, en un comunicado, que “el fallo del juez resulta desconcertante, razón por la que en las últimas horas presentaré la respectiva impugnación frente al mismo, con miras a lograr que en segunda instancia se amparen los derechos evidentemente vulnerados del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez (…) “abundan las evidencias -todas ellas anexadas a la acción de tutela en cuestión- que ratifican el carácter difamatorio, calumnioso e injurioso de la producción audiovisual de Mendoza Leal, pruebas que espero sean analizadas con serenidad y ponderación por quienes estudien el recurso de impugnación”.
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Foto: pluralidadz.com