Los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Jorge Maya Cardona, Sonia Rodríguez Noriega y Giomar Porras del Vecchio, han sido denunciados ante un Fiscal Delegado de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto delito de prevaricato por acción.
La denuncia fue presentada por el rector de la Universidad Metropolitana, Juan José Acosta Osío, y la Secretaria del Consejo Directivo de la misma Universidad, Karen Melissa Parejo Martínez.
La acción hace referencia a una acción de tutela presentada por Carlos Jaller Raad contra el Juzgado Séptimo de Familia Oral de Barranquilla, que correspondió en reparto al Magistrado, Jorge Maya Cardona.
Los denunciantes aducen que en ese momento la acción iba dirigida en contra de un trámite de tutela, “pues cuando se presentó todavía el Juzgado 7o. de Familia Oral de Barranquilla no había dado fallo dentro del asunto”. También comentan que entre los puntos específicos de la acción se señala que la Jueza Séptima no era competente para conocer del asunto, contra del Ministerio de Educación Nacional, alegando que la decisión afectaba al Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.
El Tribunal, con ponencia del Magistrado Jorge Maya Cardona y acompañado por las Magistradas Sonia Rodríguez Noriega y Giomar Porras del Vecchio, acogió la tesis del accionante, mediante sentencia de tutela del 19 de diciembre de 2019, declarando la nulidad del fallo del 12 de diciembre del mismo año proferido por el Juzgado 7o. de Familia Oral de Barranquilla, para, en su lugar, remitir la actuación ante un Juez Penal Municipal.
Para los denunciantes, la decisión del Tribunal Superior “está cimentada sobre la base falaz que las reglas administrativas de reparto son de competencia, desconociendo con ello las profusas decisiones de la Corte Constitucional en la que claramente establece un parámetro para evitar el decreto de nulidades por supuestas faltas de competencia. Para sustentar su decisión, de forma dolosa y amañada los magistrados tomaron como referencia la sentencia T-072 ce 2018 de la Corte Constitucional, cuya interpretación no ofrece duda que, no es la que le dieron en el fallo de tutela prevaricador. En la sentencia de la alta corporación se dijo que la procedencia de la acción de tutela en contra de sentencia de tutelas era excepcional y que además se debía acreditar ciertos presupuestos que en este caso no se cumplían”.
Sostienen que los magistrados denunciados “demostraron un extraño interés en no permitir que se surtiera el trámite de impugnación en contra de la acción de tutela que se discutía, instancia en la que se podía adoptar una decisión de revocar o confirmar la sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2019. Peor aún, manifestaron que anulaban el fallo de tutela al existir violación a algún derecho fundamental, pero no identificaron cuál y en qué medida, tampoco anunciaron por qué en sede de impugnación de tutela no podría debatirse el mismo asunto y adoptar una posición sobre la tutela del 12 de diciembre de 2019”.
Además, consideran que “el fallo de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, no tiene ninguna motivación, tal vez debido a su querer de esconder el interés maligno de seccionar el derecho, de no hacer más ilegal de lo que ya es, el fallo que se tacha de prevaricador”.
En consecuencia, los accionantes presentaron una impugnación al fallo, y la Corte Suprema, el 13 de febrero de este año, resolvió revocar la decisión “pues evidentemente era un exabrupto y una vía de hecho”.
En efecto, en virtud de un recurso de impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, el 13 de febrero de este año resolvió revocar el fallo del Tribunal de Barranquilla, “advirtiendo que el amparo devenía equivocado por no permitirse los cauces normales de los procesos judiciales y que había nacido de una actitud sorpresivamente apresurada de los Magistrados (…) Al respecto, se ha indicado con suficiencia que no puede admitirse que por medio de este juicio constitucional se prevea la solución de problemáticas que aún le corresponde dirimir al competente en la instancia que corresponda, de ahí que, se itera, si se presentó la impugnación contra la sentencia sin que sea viable inferir, como se dijo, prematuramente en esta controversia o adelantarse al pronunciamiento que pueda adoptar respecto de lo alegado del contexto procesal constitucional discutido”.
También cuestionaron que “para demostrar el claro favoritismo del Magistrado Maya Cardona a los intereses de un proceso que se adelanta por situaciones similares, el 21 de febrero de este año, dijo que era competente para conocer de una acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y Fiscalía 58 Seccional, promovida por Carlos Jaller Raad, casualmente accionante dentro de la acción de tutela por la que se le denuncia, cuando se trata de un tema de la orbe penal, pero ahí no manifestó su incompetencia, por el contrario admitió y se encuentra tramitando el asunto”.
En sintesis, “los Magistrados Jorge Maya Cardona, Sonia Rodríguez Noriega y Giomar Porras Del Vecchio, incurrieron en el punible de prevaricato por acción al haber dictado una sentencia de tutela el 19 de diciembre de 2019, desconociendo que no se daban los presupuestos de la Corte Constitucional para reconocer el amparo de tutela contra tutela, pues ni siquiera fue formulada la acción promovida por Carlos Jaller Raad en los términos de la sentencia C-590 de 2005. Adicional a ello, decretaron una nulidad del fallo de tutela del 12 de diciembre de 2019, sin observar que, la Corte Constitucional prohíbe tal actuar mediante múltiples fallos”.
Tomado de zonacero.com
Foto: ciudaddeeducación.com