La Corte Constitucional falló a favor de una demanda contra la ley 1.591 del 2019, en la que se basó la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los demandantes arguyeron que en el trámite de esta Ley se desconoció lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución.
Además, la demanda que evaluó la Corte aseguró que esa ley no regulaba la estructura orgánica del Ministerio, desconociendo otros principios de la Constitución.
La Secretaría Jurídica de Presidencia, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación y otros entes oficiales le habían pedido a la Corte que mantuviera en firme dicha cartera. En cambio, otras instituciones como la Universidad del Rosario, un grupo de ciudadanos que enviaron su posición de manera conjunta, Fecotraservipúblicos, entre otros, pidieron declarar la inexequibilidad de la norma.
Al evaluar la demanda, la Corte realizó la integración normativa de la Ley demandada con los artículos 125 y 126 del Plan Nacional de Desarrollo, que regulan la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De esta manera, el alto tribunal no sólo declaró inexequible la norma que creó el Ministerio de Ciencia sino también las que hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo y que establecían esos lineamientos regulatorios. Para el alto tribunal, esas normas son inconstitucionales porque vulneraron el artículo 150 de la Constitución, ya que establece que el Congreso de la República tiene dentro de sus funciones, determinar la estructura de la administración nacional, así como crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades nacionales, “señalando sus objetivos y estructura orgánica”.
Justamente eso fue lo que para la Corte se incumplió con la ley 1951 de 2019, ya que la norma que creó al Ministerio de Ciencia no señaló cuál sería su estructura orgánica. Para la Corte, esa regulación no se podía dar a través de la aprobación del Plan de Desarrollo, ya que ese tipo de normas no tienen la potencialidad de determinar la estructura de la administración pública, pues esas estructuras se deben crear en el Congreso a través de procedimientos legislativos que permitan la deliberación y el debate democrático.
El alto tribunal declaró la norma inexequible a partir de las próximas dos legislaturas, contadas desde este 20 de julio del 2021, ya que encontró la necesidad de garantizar que se cumplan las finalidades constitucionales de dicho Ministerio, así como garantizar también los derechos de quienes fueron vinculados a esta cartera, a sus programas y proyectos.
Fuente: eltiempo.com
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