viernes, septiembre 11, 2026 7:26 pm

Casa BarranquillaPorte de armas qué cambia y cuáles son los límites según el abogado Geraldino León

Porte de armas qué cambia y cuáles son los límites según el abogado Geraldino León

por Alejandro Sandoval Navarro

El levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia abrió nuevamente el debate sobre hasta dónde puede llegar un ciudadano que cuenta con un arma legal y qué ocurre cuando ese elemento termina siendo utilizado en medio de un delito.

La medida quedó establecida mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, firmado por el presidente Abelardo De La Espriella, y establece que vuelven a tener eficacia los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan una suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial. El decreto también deja claro que la decisión no autoriza el porte indiscriminado ni modifica los requisitos y controles existentes.

En entrevista con Noticias Coopercom, el abogado Gerardino León explicó que uno de los puntos fundamentales para entender la medida es diferenciar entre tenencia y porte. La tenencia permite mantener el arma en los lugares autorizados, como una vivienda o finca, mientras que el porte hace referencia a la posibilidad de llevarla consigo, siempre bajo un permiso legal.

Según el jurista, el decreto no significa que cualquier ciudadano pueda comprar un arma y salir a la calle con ella. Quien pretenda acceder legalmente a un arma debe cumplir las condiciones establecidas por las autoridades y obtener los permisos correspondientes. En el caso de quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente y no tienen ninguna restricción jurídica, el decreto elimina la suspensión general que impedía ejercer ese permiso sin una autorización adicional.

¿Qué pasa si el arma se utiliza en un delito?

Este es uno de los principales interrogantes que deja la medida. Tener un arma legal y contar con permiso para portarla no significa tener autorización para utilizarla de cualquier manera.

El abogado explicó que, por ejemplo, si una persona utiliza un arma legal para defenderse ante una agresión, las autoridades deberán establecer si realmente se configuró una situación de legítima defensa.

Esto implica analizar las circunstancias concretas de cada caso, porque la legítima defensa tiene límites. No es lo mismo reaccionar frente a una agresión que perseguir posteriormente a una persona que ya huyó y utilizar el arma contra ella.

Por eso, aun cuando el arma esté legalmente amparada y su propietario tenga permiso para portarla, un hecho en el que se utilice esa arma puede generar una investigación. Las autoridades deberán establecer qué ocurrió, si existió una agresión, cuál fue la respuesta y si esta fue proporcional frente a la situación.

El argumento del Gobierno

El presidente De La Espriella defendió el levantamiento de la suspensión con cifras de incautaciones. Según informó el mandatario, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de 2026, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.

También señaló que 980 armas aparecían vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Entre las armas asociadas a las disidencias, mencionó 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros.

La postura del Gobierno es que la suspensión general afectaba al ciudadano que cumplía la ley mientras las organizaciones criminales continuaban accediendo ilegalmente a armamento.

Sin embargo, el propio decreto establece una diferencia clara entre levantar la suspensión general y permitir el porte libre de armas. Los controles, requisitos y permisos individuales continúan vigentes. Así, el cambio central es que un ciudadano que ya cuenta con un permiso individual de porte vigente y sin restricciones jurídicas puede ejercer nuevamente ese permiso sin tener que tramitar una autorización especial adicional.

Redacción: Alejandro Sandoval

Foto: Noticias Coopercom