El Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla revocó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga que ordenó la realización de una consulta previa para la construcción del peaje de Arroyo de Piedra, jurisdicción del municipio de Luruaco.
La decisión de segunda instancia del tribunal declara como improcedente la acción de tutela que fue instaurada por los consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y room con asentamiento en esta zona del departamento.
De acuerdo con lo expuesto en el fallo, “los accionantes comunitarios no ofrecieron una justificación razonable sobre la falta de gestión en este tiempo para lograr la protección del derecho fundamental a la consulta previa”.
Se destacó, además, que hubo convocatorias para la comunidad general, empresas y autoridades locales de Luruaco y Sabanalarga, “pero no procuraron de ningún modo, la protección del derecho fundamental, y la Corte Constitucional ha precisado que la condición de sujeto de especial protección constitucional, no es una razón suficiente para enervar la regla de inmediatez y, en general, para entender acreditadas las exigencias de procedencia del mecanismo constitucional de amparo”.
En la misma línea, el Tribunal Superior indicó que los accionantes no demostraron afectaciones culturales a sus comunidades con el proyecto vial, “ya que lo único que se referencia como afectación producto del proyecto de mejora vial, es el valor de un peaje que pagarían al utilizarlo, lo cual no tiene relación alguna con sus creencias, costumbres y cultura”.
Agregó que “sin cumplir con su deber argumentativo de explicar y probar el vínculo que existe entre sus tradiciones y el cancelar un peaje, por uso y disfrute de una mejorada vía, que toda comunidad siempre anhela, siendo un accionar que cualquier persona realiza independientemente de su condición social o étnica”.
Foto: Enildo Altamar
