Silvia Gette Ponce no podrá regresar, por ahora, a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela que presentó la exdirectiva para controvertir el fallo de segunda instancia que revocó la decisión judicial que había ordenado restablecer sus derechos sobre el cargo.
La acción constitucional fue interpuesta por medio de su abogado, Breyner Enrique Altamiranda Peña, contra el juzgado que profirió la decisión del pasado 9 de octubre de 2026. En esa oportunidad, el Juzgado Primero Penal de Conocimiento de Barranquilla revocó el fallo de primera instancia que había permitido a Gette reclamar nuevamente la rectoría de la institución universitaria.
Dentro de la tutela, la defensa también solicitó que el magistrado Luigui José Reyes Núñez se declarara impedido para participar en el estudio del caso. El argumento se sustentó en que el togado había intervenido previamente en otra acción constitucional relacionada con una controversia surgida durante el trámite judicial.
En concreto, el abogado invocó la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la participación previa del funcionario en el proceso. Como sustento, mencionó una sentencia del 3 de julio de 2026, en la que Reyes Núñez actuó como ponente dentro de una tutela identificada con el radicado 08001220400020260039800.
En aquella oportunidad, la Sala examinó una presunta mora en el trámite de una recusación presentada el 2 de junio de ese año contra la entonces titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, Shiela Tatiana Ortega Téllez. La discusión giraba alrededor del tiempo empleado para resolver ese recurso y sus posibles efectos en la continuidad del proceso penal.
Para la defensa de Gette, esa intervención representaba una participación sustancial del magistrado en una controversia vinculada con el trámite judicial cuya decisión posterior pretendía controvertir mediante la nueva tutela.
Sin embargo, la Sala de Decisión Penal no acogió los planteamientos de la defensa y declaró improcedente la acción constitucional. Entre sus argumentos señaló que no resulta viable invitar o sugerir a un funcionario judicial que se declare impedido.
Además, la corporación indicó que la solicitud fue presentada después de la circulación del proyecto de fallo y de que uno de los integrantes de la Sala manifestara su aprobación. También dejó constancia de que ninguno de sus magistrados consideraba estar incurso en una causal de impedimento.
Con esta determinación, se mantiene vigente el fallo del 9 de octubre que dejó sin efectos la decisión de primera instancia favorable a Gette. Contra esa determinación no procedían recursos, por lo que la exrectora no consiguió modificar, a través de esta nueva acción constitucional, el escenario judicial que le impide regresar al cargo.
La controversia tuvo uno de sus capítulos recientes el pasado 8 de abril, cuando el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla ordenó suspender los efectos del acta del 20 de mayo de 2013 de la Universidad Autónoma del Caribe, al considerar que presuntamente presentaba irregularidades.
En esa misma decisión, el despacho sostuvo que Ramsés Vargas Lamadrid no podía ejercer como rector de la institución, de acuerdo con los estatutos universitarios, y ordenó restablecer los derechos de Silvia Gette para que pudiera asumir nuevamente la rectoría.
La determinación fue posteriormente revocada en segunda instancia el 9 de octubre. Ahora, con la improcedencia de la tutela, se mantiene ese último pronunciamiento judicial y se cierra, por esta vía, el intento de la exdirectiva de revertirlo.
Redacción: judiciales
