miércoles, junio 24, 2026 11:58 am

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7 empresas de carga en la mira de la Super

por Redacción: Noticias Coopercom

Siete empresas colombianas están siendo investigadas por la Superintendencia de Transporte por presuntamente contratar y expedir manifiestos de carga a vehículos mal matriculados para el transporte de carga terrestre automotor.

La SuperTranspporte pudo establecer que estas empresas realizaron 833 operaciones con vehículos que presentarían omisiones en su registro inicial ante el Runt y en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC. Así lo hizo saber el superintendente Wilmer Salazar Arias.

Esta práctica es una infracción a la normatividad vigente, toda vez que se trate de automotores que no cuenten con un certificado de cumplimiento de requisitos o la aprobación por parte del Ministerio de Transporte. Cabe aclarar, que durante 2017-2022, se han normalizado y/o aclarado el registro inicial de aproximadamente 5.520 automotores.

Para el Superintendente, “las empresas de transporte tienen la obligación de consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) si los vehículos que asumirán la operación de transporte, de conformidad con el manifiesto de carga, cumplen a cabalidad con la normatividad vigente lo que incluye las condiciones de su registro inicial. Sobre esto se debe advertir que, aunque estos automotores tengan omisiones en el Runt cuentan con un plazo para normalizar su situación, pero mientras no lo hagan, no pueden ser utilizados en la operación de transporte de carga”.

Las empresas investigadas son:

TRANSPORTES G & H S.A.S.

INS CARGA S.A.S.

SERVIENTREGA S.A.

ALIANZA LOGISTIKA S.A.S.

INVERTRAC S.A.

GRUPO S & M OPERACIONES INTEGRALES S.A.S.

TRANSCARGA RG SAS.

Los cargos

El cargo que fue formulado en contra de estas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga se fundamenta en que, presuntamente, contrataron y expidieron manifiestos de carga a vehículos que se encontraban con omisiones en su registro inicial. Dicha obligación se encuentra descrita en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 en concordancia con el artículo 2.2.1.7.7.1.13. del Decreto 1079 de 2015.

En caso de ser encontradas responsables las empresas podrían ser multadas hasta por 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes y contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno.

Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez

Foto: carga.com.co