La Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Manuel Felipe Ibáñez Díaz, de 34 años, y José Luis Silva Arias, de 55, señalados de lanzar una granada de fragmentación contra un establecimiento de autolavado en la urbanización Caribe Verde, en el suroccidente de Barranquilla.
La decisión fue adoptada durante la audiencia realizada este jueves, luego de analizar los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía y los argumentos expuestos por la defensa. Los hechos investigados ocurrieron el pasado 23 de octubre en la calle 122 con carrera 9, donde la detonación del artefacto dejó dos personas heridas y ocasionó daños en un vehículo y en las instalaciones del negocio.
Durante la diligencia, la togada consideró que existía una inferencia razonable de autoría y participación de los dos procesados, teniendo en cuenta, entre otros elementos, los testimonios de empleados del autolavado que habrían identificado a los presuntos responsables mediante una videollamada.
La juez también sostuvo que la gravedad de la conducta representaba un peligro para la sociedad, debido al riesgo que implicaba lanzar una granada de fragmentación en un establecimiento donde podían encontrarse varias personas. A esto sumó el comportamiento que, según los elementos presentados, habrían tenido los procesados al intentar escapar cuando fueron interceptados por la Policía.
A juicio de la funcionaria judicial, estas circunstancias también permitían considerar un posible riesgo de no comparecencia ante la justicia si no se imponía una medida restrictiva de la libertad.
La togada aclaró que la decisión tiene carácter preventivo y no constituye una condena, por lo que se mantiene vigente la presunción de inocencia de los procesados.
Durante la audiencia, el abogado defensor solicitó la libertad de sus representados y cuestionó la investigación de la Fiscalía. Según explicó, cuenta con imágenes de cámaras de seguridad en las que aparecerían los verdaderos responsables del lanzamiento de la granada, quienes, a su juicio, no tendrían las mismas características físicas ni se movilizarían en el mismo vehículo que los procesados.
El jurista sostuvo que la Fiscalía no incluyó esos registros en la carpeta investigativa bajo el argumento de que las cámaras del autolavado no estaban funcionando. Sin embargo, aseguró que, durante sus propias labores de investigación, obtuvo imágenes en las que se observaría a dos hombres vestidos de negro que se movilizaban en una motocicleta diferente a la que, según él, utilizaban sus defendidos.
El abogado también manifestó que Ibáñez Díaz y Silva Arias no pertenecerían a ninguna organización delincuencial y que desde hace varios años se dedican al oficio de cobradiarios.
Como parte de su argumentación, indicó que el día de los hechos ambos habían salido desde el barrio Los Robles, en Soledad, con destino al corregimiento de Juan Mina, donde realizarían unos cobros. Según su versión, nunca ingresaron a la urbanización Caribe Verde y fueron interceptados por la Policía cuando se desplazaban por la ruta hacia ese corregimiento.
Para respaldar esa explicación, la defensa presentó testimonios de familiares y clientes que, según el abogado, dan cuenta de la actividad económica que desarrollan los dos hombres.
El jurista llegó a calificar el procedimiento como un presunto “falso positivo” de la Policía Nacional y pidió que se investigara a los responsables de lo que considera una captura equivocada.
La juez no encontró suficiente respaldo en los videos
Frente a los elementos presentados por la defensa, la juez señaló que las imágenes de las cámaras de seguridad no tenían acreditada su procedencia ni autenticidad. También advirtió que no se había establecido con certeza la fecha en que fueron grabadas.
Según explicó, en los registros únicamente se observa una motocicleta en movimiento con dos personas, pero no existen elementos suficientes para determinar que correspondan al día del atentado ni para establecer la identidad de quienes aparecen en ellos.
Por esa razón, concluyó que la defensa no logró desvirtuar la inferencia razonable de autoría o participación expuesta por la Fiscalía y mantuvo la solicitud de medida de aseguramiento en centro carcelario.
A Ibáñez Díaz y Silva Arias les fueron imputados los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, lesiones personales y daño en bien ajeno. Ninguno aceptó los cargos.
Al término de la audiencia, ni la Fiscalía ni la defensa interpusieron recursos contra la decisión, por lo que la medida de aseguramiento quedó en firme.
Redacción: judiciales
