El Juzgado 11 del circuito de Bogotá se ratificó en su decisión de aprobar una Acción de Tutela, instaurada por el abogado Alberto González Mebarak en la que pidió que se debe pedir a toda persona que quiera ingresar al territorio nacional, una prueba PCR y que además deben guardar un aislamiento de 14 días.
El ministro de Salud, Fernando Ruíz, había pedido al juez aclarar hasta cuándo se deberían aplicar pruebas para detectar covid-19 a lo que el juzgado respondió que hasta que se presenten las siguientes condiciones:
– Cuando se tenga una vacuna segura y eficaz.
– Cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de covid-19 y sus características clínicas.
– Que el gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional
Las personas que tengan una prueba tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días. Esta prueba se exigirá también a niños de 2 años en adelante.
En la decisión, el juez da un término de 96 horas contadas a partir de la notificación de la decisión para dar inicio al cumplimiento de la orden.
Igualmente recuerda que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte”.
Indicó además sobre otra pregunta del Ministerio, que la prueba que se debe aplicar es la misma que se venía realizando en el país antes de que el gobierno emitiera la resolución que suspendió su aplicación.
Así mismo respondió que las personas que tengan una prueba tomada 48 horas antes, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días. “Lo anterior, en razón a que el viajero puede tener una carga viral que hasta ahora se está replicando, en otras palabras, cumpliendo el tiempo de replicación viral”.
Finalmente señaló que teniendo en cuenta que al emitir la sentencia hay pasajeros en vuelo con destino a Colombia, se da un plazo de 96 horas para que puedan ingresar al país sin contratiempos pero que al finalizar ese término, “se debe exigir el certificado de toma de prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 NEGATIVO”.
Medios nacionales
Foto: quiport – aerolatinnews.com
