El proyecto de ley de la reforma tributaria que presentará el gobierno nacional para recaudar recursos para balancear lo gastado en la pandemia de covid-19, contempla varios cambios en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por ejemplo, no causarían el impuesto los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
El proyecto de ley propone que el IVA para servicios públicos sea solamente excluido para estratos bajos. Lo que implica que los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19%.
También quedan excluidos los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.
Tampoco estaría gravado con IVA el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
Estarán cobijados con el IVA los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El proyecto también contempla que a partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados con un IVA del 19%, y que pagarían IVA del 5%:
- El inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, y también los paneles solares.
- Compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90.
Tres días sin IVA
En el documento se contempla que el Gobierno mantendrá su política de máximo tres días sin IVA al año. De esta manera por estos tres días quedarán exentos de IVA, es decir con tarifa de 0%, el siguiente grupo de bienes y servicios:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80)UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA
