martes, mayo 12, 2026 11:45 am

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Supertranportes pide a alcaldes control a particulares que usan carros para transporte público

por Redacción: Noticias Coopercom

La Superintendencia de Transporte solicitó a los alcaldes de las 18 ciudades capitales y 13 municipios más poblados del país, investigar y sancionar a las personas que sean sorprendidas en cada una de sus jurisdicciones realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares.

Así mismo, se solicitó iniciar acciones judiciales y administrativas contra los sujetos que presten el servicio sin cumplir las normas, y contra quienes faciliten las operaciones de manera ilegal.

Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, es importante resaltar que “en estos 31 municipios está la mitad de la población del país, y sus alcaldes y funcionarios deben ser responsables de aplicar la ley para atacar con severidad ese fenómeno de ilegalidad que afecta dichas jurisdicciones”.

Las instrucciones:

En la comunicación de la Superintendencia se la indicó a los 31 alcaldes, lo siguiente:

“Primero: Las personas que sean sorprendidas realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares deben ser investigados y sancionados (i) bajo la ley de tránsito terrestre, con la infracción D12 y las demás que consideren procedentes, y (ii) bajo la ley de transporte terrestre con la imposición de multas hasta 700 smmlv, por la infracción de los artículos 11, 16, 23, 31, 35, 38, entre otros, de la ley 336 de 1996.

Le solicito incorporar dichas instrucciones también como parte del Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte, según lo ordenado por la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Segundo: Le solicito iniciar las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra todos los sujetos que realicen operaciones de transporte público dentro de su jurisdicción sin cumplimiento de los requisitos legales, así como contra todos los sujetos que faciliten la realización de dichas operaciones de transporte ilegal.”

La Superintendencia les recordó a los alcaldes que la omisión de control del transporte ilegal ha causado en el pasado múltiples condenas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra los municipios, investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, así como procesos en la Procuraduría General de la Nación contra mandatarios locales.

Dado que en la ley 336 de 1996 se previó que las funciones de vigilancia y control se la actividad transportadora se ejercerá bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se enviaron a los alcaldes:

El pronunciamiento del Ministerio de Transporte.

La Circular 15 de 2020 de la Superintendencia de Transporte.

La comunicación pública del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, todas coincidentes en que se debe aplicar la ley de transporte a quien preste un transporte público en vehículos particulares.

Estas medidas que fueron informadas a través de una comunicación oficial directa, se deben acatar de manera inmediata, de forma que las investigaciones y sanciones que se impongan se realizarán teniendo en cuenta tanto la ley de tránsito terrestre con la infracción D12, como la ley de transporte terrestre, que puede generar la imposición de multas de hasta 700 smmlv.      

Ciudades capitales:

Cúcuta – Norte de Santander

Barranquilla – Atlántico 

Pasto – Nariño

Cartagena – Bolívar

Cali – Valle del Cauca

Ibagué – Tolima

Bogotá – Colombia

Bucaramanga – Santander

Tunja – Boyacá

Medellín – Antioquia

Valledupar – Cesar

Pereira – Risaralda

Neiva – Huila

Montería – Córdoba

Armenia – Quindío

Villavicencio – Meta

Manizales – Caldas

Santa Marta – Magdalena

Municipios:

Bello Antioquia

Mosquera

Envigado

Yumbo

Funza

Barrancabermeja

Chía

Floridablanca

Soacha

Itaguí

Rionegro

Palmira

Sabaneta

Fuente mintransporte