El país ya tiene un listado de Personas Políticamente Expuestas que permitirá avanzar enormemente en la lucha contra el lavado de Activos y la Corrupción.
Mediante el decreto 830 del 26 de julio de 2021 Colombia tendrá lista oficial de Personas Expuestas Políticamente que podrá ser consultada por todos por intermedio del SIGEP, del Departamento de la Función Pública.
Lo atractivo de la información radica en que antes eran terceros los que debían identificar quien era PEP en Colombia.
Para la nueva disposición se modificó y se adicionaron artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)
En el Decreto 830 de 2021 y nuevos cargos de PEP se incluyeron nuevos cargos dentro de la categoría:
Directores y subdirectores de departamentos administrativos de la Presidencia.
Oficiales y suboficiales facultados para ordenar gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
Ordenadores del gasto de corporaciones autónomas regionales.
Tesoreros y ordenadores del gasto de altas cortes y tribunales
Ordenadores del gasto de la Fiscalía General
Directores de la Fiscalía General.
Ordenadores del gasto de Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contaduría y Auditoría General.
Notarios y curadores urbanos.
Ordenadores del gasto de universidades públicas.
A nivel internacional el decreto 830 de 2021 cataloga como PEP a las personas que ocupen los siguientes cargos:
Jefes de Estado y jefes de Gobierno.
Ministros, secretarios o Subsecretarios de Estado.
Congresistas o parlamentarios.
Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso.
Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales.
Embajadores y encargados de negocios.
Altos funcionarios de las fuerzas armadas.
Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.
Representantes legales, directores y/o subdirectores miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.
Dentro del Decreto 830 de 2021 se lee que las PEP mantienen la obligación de informar a los sujetos obligados de sus cargos, fechas de vinculación y fechas de desvinculación. Todo esto en el marco de los procesos de debida diligencia del cliente.
Además, el artículo 3 del decreto 830 de 2021 señala que las PEP deben suministrar los nombres e identificación de sus cónyuges y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
