Al presidente Iván Duque, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le abrió un incidente de desacato relacionado con la presencia de la misión de asesoramiento de Estados Unidos en Colombia.
Dicho incidente de desacato se abrió por petición de algunos congresistas de la oposición que han considerado que el mandatario no cumplió con la orden de un juez de tutela que ordenó suspender los efectos jurídicos de la misión extranjera hasta que el Senado diera un aval al respecto. El fallo de tutela fue apelado por el Gobierno Nacional y es objeto de estudio a instancias del Consejo de Estado, entidad que deberá emitir un pronunciamiento al respecto.
A continuación, publicamos el texto de la providencia:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada
Radicación: 25 000 2315 000 2020 02312 00
Accionantes: Iván Cepeda Castro y otros
Accionado: presidente de la República
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO
1. ANTECEDENTES
El 14 de octubre pasado, los accionantes: Senadores Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo, Alexander López Maya, Julián Gallo, Aida Avella, Victoria Sandino, Pablo Catatumbo, Wilson Arias, Jorge Guevara, Juan Luís Castro, Alberto Castilla, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo, Fabián Díaz Plata, Jorge Alberto Gómez, Luís Alberto Albán, León Fredy Muñoz, María José Pizarro, Wilmer Leal y Carlos Carreño, solicitaron abrir incidente de desacato para el cumplimiento del numeral tercero de la sentencia de tutela de primera instancia en el proceso de la referencia.
Dicha orden de la sentencia del 01 de julio pasado proferida por la sala de decisión es del siguiente tenor:
TERCERO: ORDENAR al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia suspenda los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional, mientras el Senado de la República define el punto anterior.
Los incidentalitas consideran que el presidente de la República, como destinatario de la orden de tutela, no cumplió con esa orden debido a que el señor Ministro de Defensa Nacional informó a la opinión pública que el Gobierno Nacional había autorizado las actividades de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América, porque ya se había atendido la sentencia de tutela.
Radicación: 25 000 2315 000 2020 02312 00
Accionantes: Iván Cepeda Castro y otros
Accionado: presidente de la República
Al efecto, los incidentalitas explicaron que un grupo de 69 senadores remitieron al presidente de la República una carta en la que manifestaron aceptar las actividades de dicha brigada en el territorio nacional, con lo que se dio por superado el trámite que el Senado de la República debía cumplir en pleno, situación que cuestionan porque consideran que la decisión de esa corporación no puede sustituirse por las misivas de algunos de sus integrantes.
En consecuencia, el despacho dará apertura al trámite incidental contra la autoridad accionada, el señor presidente de la República Iván Duque Márquez y otorgará la oportunidad para que él se pronuncie y ejerza su derecho de audiencia y defensa.
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
R E S U E L V E:
PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, según la solicitud de los accionantes.
SEGUNDO: CONCEDER al incidentado el plazo de tres (03) días contados a partir de la notificación personal de esta providencia para que se pronuncie sobre el aludido incumplimiento de la sentencia de tutela.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al accionado mediante mensaje de datos dirigido al buzón oficial para notificación, con copia íntegra de esta decisión. Además, NOTIFÍQUESE a los accionantes, a la dirección electrónica indicada por ellos y a los demás intervinientes en el trámite de la acción.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
