sábado, septiembre 26, 2026 1:54 pm

Casa JudicialesAdministradores de pensiones no pueden discriminar para afiliar a adultos mayores

Administradores de pensiones no pueden discriminar para afiliar a adultos mayores

por Redacción: Noticias Coopercom

Las administradora de pensiones en Colombia no le pueden negar el derecho a una persona de la tercera edad a afiliarse al sistema de pensiones.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al proteger a una mujer de 83 años que pedía la afiliación como un requisito para que su empleador le pagara los aportes que le adeudaba tras 20 años de trabajo.

“Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener determinada edad”.

La adulta mayor había iniciado y ganado ante la justicia un proceso laboral con su antiguo empleador, con quien tuvo un contrato de trabajo entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero de 2011. No obstante, se acreditó que el empleador no había hechos los aportes de ley en todos esos años y que ni siquiera había afiliado a la mujer a un fondo de pensiones.

Por eso, el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó la afiliación inmediata. Con fallo en mano, la mujer fue a Colpensiones a presentar el formulario de afiliación el día 28 de febrero de 2020, pero esta fue rechazada el día 9 de junio de 2020, por tratarse de una persona de la tercera edad.

La mujer interpuso una tutela que fue fallada a su favor primero por el Tribunal señalado que, en efecto, no hay impedimento alguno de edad para poder afiliarse a un fondo de pensiones. El caso que llegó hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema.

Con ponencia del magistrado Gerardo Botero, el alto tribunal confirmó esa decisión y protegió los derechos de la mujer de 83 años recordando, además, que se trata de un requisito que la mujer necesita para poder reclamar sus mesadas.

Fotos tomada de noticias UAI