La alcaldía expidió el Calendario Tributario donde fija los plazos y descuentos para aplicar el cobro de los impuestos Predial e Industria y Comercio en la vigencia 2019.
Así lo indicó el director de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, al señalar que las fechas de pagos del impuesto Predial quedaron establecidas de la siguiente manera: con un descuento del 10% la fecha límite será el 31 de marzo; con un descuento del 5% hasta el 31 de mayo y sin incentivos, el 30 de junio del presente año.
Igualmente manifestó el funcionario que los contribuyentes que autoricen a su banco el pago automático de impuesto Predial de sus cuentas corrientes o de ahorro tendrán un descuento del 2%, el cual debe realizarse mensualmente durante todo el año.
En lo referente al gravamen de Industria y Comercio, los contribuyentes deberán cumplir con su obligación a través del sistema de retenciones y auto retenciones de forma mensual para los considerados grandes contribuyentes y bimestralmente para los restantes del régimen común; los pertenecientes al régimen simplificado igualmente cancelan bimestralmente un valor fijo de acuerdo con los ingresos anuales.
Concluyó el director de impuestos del Distrito, que los gravámenes como la sobretasa a la gasolina se cancelarán mensualmente cada vez que se causen y el impuesto de alumbrado público se cobra a través del recibo de la energía. Asimismo advirtió que la sanción mínima a los contribuyentes que no cancelen en las fechas indicadas está en el orden de los 192 mil pesos.
Texto y foto: Jorge Martínez Movilla.