En el acuerdo firmado entre Colombia y Corea del Sur, se establece que la República de Corea requerirá al solicitante entregar la licencia de conducción original emitida por la Autoridad Competente del Gobierno de la República de Colombia y haber permanecido más de 90 días en Corea, a fin de intercambiar las licencias de conducción. En este mismo sentido, en Colombia se requerirá al solicitante la presentación de la licencia de conducción original emitida por la Autoridad Competente del Gobierno de la República de Corea a fin de reconocer la licencia de conducción. Todo esto, considerando que las condiciones requeridas y las pruebas realizadas para obtener licencias de conducción en los dos Estados son esencialmente equivalentes.
“Esta noticia es muy importante para todos los ciudadanos coreanos que están en Colombia. Yo esperaré poder ir a Corea para utilizar mi licencia de conducción de una manera ágil y expedita”, dijo el ministro de Transporte, Germán Cardona.
“Con esta alianza está al alcance de todos conocer la cultura de nuestras naciones y facilitar la adaptación de nosotros los coreanos en Colombia. Desde hoy en adelante esta embajada trabajará para implementar esta iniciativa”, dijo Kim Doo, embajador de Corea del Sur en Colombia
De igual forma, el Ministerio de Transporte se permite aclarar con respecto a las licencias de conducción para ciudadanos extranjeros que:
El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 señala que “Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”.
Esta condición de temporalidad según las normas migratorias se limita a seis meses y luego de transcurrido este tiempo de permanencia en Colombia todo extranjero procedente de un país con el cual Colombia no tenga convenio para su reconocimiento, que quiera conducir en el país deberá solicitar la expedición de la licencia de conducción colombiana cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales hoy definidos Articulo 196 del Decreto 019 de 2012.
Para el caso de los colombianos que regresan al país luego de vivir varios años en el exterior y que no cuentan con licencia de conducción colombiana, deben solicitarla cumpliendo los requisitos normativos nacionales , ya que nos les sirve para la convalidación de la misma, la licencia de conducción expedida en otro país, así exista convenio para el reconocimiento. En caso de que el colombiano que retorna tenga la licencia de conducción vencida, debe refrendarla.
Red Medios Digital