domingo, mayo 17, 2026 12:38 pm

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Consejo Superior de la Judicatura amplía medidas de suspensión de términos

por Redacción: Noticias Coopercom

El Consejo Superior de la Judicatura decidió ampliar las medidas de suspensión de términos, acogiéndose a las disposiciones gubernamentales de ampliar hasta el 11 de mayo la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Dentro de las disposiciones se exceptúa las tutelas y habeas corpus, las cuales se harán por correo electrónico dispuesto para el efecto. Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto no se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.

Las audiencias virtuales continuarán, las de prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento.

Igualmente, los juzgados de control de garantías atenderán las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medidas de aseguramiento.

Con relación a la función de juzgados de control de garantías se atenderán las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medidas de aseguramiento. También se realizarán audiencias, de manera virtual, de prórroga, sustitución y revocatoria de medidas de aseguramiento.

El alto tribunal planteó excepciones que tienen que ver con procesos de adopción, pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores o menores de edad, incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, así como auxilios funerarios ante jueves de pequeñas causas laborales.

Unidos a esto los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad.

Peticiones de libertad. Control de legalidad posterior.

Las solicitudes de orden de captura.

Con relación a la función de conocimiento en materia penal atenderá:

– Los procesos con persona privada de la libertad.

– Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.

– Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

– Los procesos en los que esté próxima a prescribirla acción penal.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados, en asuntos de casación, extradición, impugnación especial.

Revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso.

– Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.

– Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad.

– En materia civil los autos que resuelven el recurso de apelación, las sentencias anticipadas, en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.

– El proceso de restitución de tierras todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

Las siguientes actuaciones en materia de familia:

– Procesos de adopción

Los siguientes procesos que estén en trámite:

Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones.

Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.

– Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

En materia laboral las actuaciones que se encuentran en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo

– Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

– Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.

– Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

– Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. En materia disciplinaria Los procesos regidos por la Ley 734 de 2002 que se encuentren para fallo.

Las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

Procesos administrativos de cobro coactivo.

Procesos disciplinarios.

Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

 

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