A David Char Navas le fue aceptada la solicitud de sometimiento a la Justicia Especial de Paz JEP, esta decisión dada a conocer a través de la resolución 1641 es la primera que se otorga en un nivel diferente ya que el excongresista no pertenece a la fuerza pública.
Char Navas quien actualmente cumple detención preventiva es investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo del Ejército.
La decisión de aceptar su sometimiento se tomó después de que la Sección de Apelación revocó lo dispuesto en primera instancia por la Sala de Definición, que había rechazado el sometimiento a la jurisdicción el 7 de mayo de 2018.
A través del auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, la Sección de Apelación endureció los requisitos que deben cumplir los agentes del Estado diferentes a fuerza pública y los terceros para ingresar a la JEP y sentó jurisprudencia sobre otras condiciones.
En ese sentido, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, reasumió el estudio del caso de Char Navas y ordenó la firma del acta de sometimiento, como uno de los requisitos para definir su ingreso a la JEP.
Por su parte el ex congresista se comprometió a:
-Las conductas que realizó como Representante a la Cámara y luego como Senador para favorecer y defender los intereses y los ideales de las AUC, entre los años 2002 al 29 de octubre de 2008, fecha en la cual renunció.
-El conocimiento que tuvo de los presuntos responsables, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de alias Capulina, hombre de confianza del comandante paramilitar Don Berna, quien realizaba cobros y extorsiones a favor de su jefe y en contra del aquí compareciente.
-Los datos de identificación de otros miembros del Congreso de la República, de quienes no tenga noticia la justicia ordinaria, que apoyaron el proyecto político y armado paramilitar entre los años 2002 a 2010.
-Los actos concretos que realizó el compareciente para promover, legitimar y encubrir la acción ilegal del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, distintos a los comprobados por la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765.
-La participación concreta y circunstanciada que tuvo el compareciente, así como otros agentes del Estado y empresarios para la financiación y expansión del proyecto de la AUC, con el objeto de alcanzar sus objetivos.
-Los crímenes que realizó el Frente José Pablo Díaz, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con los vehículos, dinero y municiones que entregó a esa organización criminal el compareciente Char Navas, de acuerdo con lo que ha acreditado la Corte Suprema de Justicia en el proceso de única instancia 39765.
-La identificación de los vehículos, la forma como se entregaron; otras cantidades de dinero y municiones suministradas por el compareciente Char Navas a las organizaciones criminales que participaron en el conflicto armado.
-Allegar los soportes probatorios que pueda tener el compareciente que permitan robustecer su aporte a la verdad y demás fines del Sistema”.
Foto Fiscalía
