Luego de acatar el fallo de la tutela presentada por los estudiantes Juan Luis De La Hoz Pacheco y Luis David Pastrana Martínez, se determinó suspender las elecciones para la representación ante el Consejo Superior.
Antes de cancelar la actividad, el Comité Electoral de la Universidad del Atlántico procedió a dar inicio a la jornada electoral, sin lograr darle cumplimiento, puesto que un grupo de personas, entre ellos estudiantes y candidatos, impidieron el acceso a la zona electoral ubicada en el centro de Convenciones y se opusieron a dar apertura a los comicios.
De igual manera, horas antes, otro grupo de estudiantes y candidatos impidieron el envío del material electoral, así como el traslado de los jurados y personal de apoyo que se encargarían del proceso de elecciones de la Sede Regional Sur, ubicada en el municipio de Suan.
Entre tanto, el Comité decidió dar un compás de espera a la apertura del ejercicio democrático hasta las 10:00 a.m., con el fin de evaluar que existiesen garantías para la jornada de las elecciones de los otros cuerpos colegiados de la Universidad, que no se vieron afectados por el fallo de tutela.
Cumpliendo con el plazo dado, los miembros del Comité Electoral se acercaron al recinto en el cual se llevarían las elecciones, para verificar nuevamente la posibilidad de dar apertura a los comicios estudiantiles, mediante lo cual se evidenció, nuevamente, un numeroso grupo compuesto por estudiantes y candidatos, que no permitieron el ingreso de los miembros del Comité Electoral, con bloqueos físicos a la zona electoral, además de mantener retenido el material que sería utilizado para tal efecto.
Debido a la situación presentada, el Comité Electoral, determinó que, no teniendo el control de la zona electoral y la seguridad para las personas intervinientes en el proceso, cancelarlas, situación que quedó estipulada en la Resolución Electoral 000007 del 14 de junio de 2019, en la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar fallida la jornada de votación en las Sede Norte y Sede Regional Sur de acuerdo al cronograma establecido y a las consideraciones expuestas en este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al Rector para que proceda de conformidad.”
En consecuencia, y atendiendo al estatuto electoral institucional, corresponderá al Rector, como máxima autoridad electoral, tomar las decisiones a que haya lugar, con el fin de resolver las elecciones para las representaciones estudiantiles ante los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad del Atlántico.
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