Mediante la Resolución 000032 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establece las regulaciones sobre la contingencia especial para el primer y segundo día sin IVA del año 2022 para los Facturadores Electrónicos, que durante estos dos días puedan presentar inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos que les impidan expedir la factura electrónica.
Esta regulación define la posibilidad de expedir factura de venta de talonario o papel, de igual forma, el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
Al presentar contingencia, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, deben generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento: “(InvoiceTypeCode) = 03” y con código de operación (CustomizationID = 20-POS), los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en lo referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.
La transmisión y transcripción se realiza tal como está descrita en el anexo 1.8, se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el tipo y número de identificación del consumidor final, diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión e incluir el CUDE.
El documento electrónico de transmisión de que trata la Resolución 000032, deberá ser transmitido a la DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al Día Sin IVA en el cual se presentó la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.
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