El Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de las funciones conferidas en la Ley 1475, emitió este 12 de marzo la Resolución 2098 en la que estableció algunas fechas del calendario para las elecciones a celebrarse en 2022.
Por lo anterior, la entidad anunció que el 7 de noviembre de este año se podrán llevar a cabo las “consultas populares, internas o interpartidistas de las agrupaciones políticas con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos”, pero aclara que quienes quieran convocar a este mecanismo deberán comunicarlo máximo a mitad de este año. “Los partidos y movimientos políticos y los GSC que opten por este mecanismo deberán, comunicar por escrito al CNE a más tardar el 30 de junio de 2021, su decisión de realizar consultas. También tendrán como plazo hasta el 31 de agosto para manifestar que se retractan de su voluntad inicial”, establece la resolución.
Si el partido o movimiento decide hacer consultas para la escogencia de los candidatos, los precandidatos deberán inscribirse ante la Registraduría entre el 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2021.
Así mismo, si van a recurrir a otros mecanismos como encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros, las agrupaciones políticas tendrán plazo de comunicarlo hasta el 10 de septiembre de este año.
La resolución también señala que “En caso de que las agrupaciones requieran realizar una consulta para la toma de decisiones deberán entregar las preguntas ante el CNE, hasta el 10 de septiembre”. La autoridad electoral aclara que estas fechas se establecen para que los partidos y las coaliciones puedan desarrollar este mecanismo en este día; sin embargo, esto no cambia el panorama en el que se espera que las tres coaliciones que hasta el momento se han formado, lleven a cabo su consulta en marzo del próximo año.
