El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra de los Estados que demandaban poder solicitar a las operadoras de telecomunicaciones una colecta “generalizada e indiferenciada” de conexiones de sus usuarios. Tal recolección solo podría realizarse en caso de “una grave amenaza a la seguridad nacional”, y mediante orden judicial o de “autoridad administrativa independiente”.
La Unión Europea ratifica así el fallo de 2016 referente a la recolección masiva de datos.
Organizaciones como Privacy International y La Quadrature du Net exponían cómo las prácticas de vigilancia masiva estaban yendo demasiado lejos en países como Reino Unido, Francia y Bélgica y violaban los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Unión Europea ya había restringido empresas en Estados Unidos que pueden enviar datos de usuarios europeos a Estados Unidos.
Fuente: xataka.com
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