La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra José de Jesús Vergara Otero, exjuez 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, por los delitos de prevaricato por acción agravado y concusión, luego de establecer que utilizó su cargo para adoptar decisiones contrarias a la ley y obtener un beneficio económico indebido.
La Sala de Casación Penal resolvió los recursos de apelación presentados por la defensa del procesado y por la Procuraduría contra la sentencia emitida el pasado 8 de abril por el Tribunal Superior de Barranquilla. Aunque mantuvo la responsabilidad penal, modificó la dosificación de las sanciones.
En consecuencia, Vergara Otero quedó condenado a 153 meses y un día de prisión, equivalentes a más de 12 años, además de una multa de 536,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 141 meses y un día de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
Los hechos se remontan a 2014, cuando Vergara Otero ejercía como juez de control de garantías. Durante ese año, según la Corte, profirió tres decisiones que fueron consideradas manifiestamente contrarias a la ley.
La primera ocurrió el 11 de marzo, cuando sustituyó la detención preventiva en establecimiento carcelario de un investigado por prisión domiciliaria bajo el argumento de una enfermedad grave. Sin embargo, el dictamen de Medicina Legal no establecía que el procesado padeciera dicha condición.
El 29 de julio, el entonces juez revocó la medida de aseguramiento contra otro procesado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ordenó su libertad.
La tercera actuación ocurrió el 13 de noviembre, cuando concedió detención domiciliaria a una mujer procesada por delitos relacionados con estupefacientes, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Para la Corte, los requisitos legales para otorgar ese beneficio no estaban acreditados.
Pero además de las decisiones judiciales cuestionadas, la Sala encontró probado un hecho relacionado con el delito de concusión. De acuerdo con la sentencia, Vergara Otero solicitó y recibió $1.500.000 a cambio de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento a favor de la mujer de la actuación de noviembre de 2014.
Según la valoración probatoria realizada por la Corte, el dinero fue entregado y posteriormente el juez concedió el beneficio solicitado. Para la Sala, esto evidenció el uso indebido de su investidura y de las facultades propias del cargo para obtener un beneficio económico.
La defensa sostuvo que no existían pruebas suficientes sobre el supuesto pago y que las decisiones cuestionadas podían estar amparadas en la autonomía judicial. Sin embargo, la Corte concluyó que no se trataba simplemente de errores de interpretación jurídica y que existían elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal.
La Sala también negó la solicitud de la defensa para declarar prescrita la acción penal. Al revisar los términos aplicables a conductas cometidas por servidores públicos, determinó que el proceso continuaba vigente.
Finalmente, la Corte negó la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria y precisó que contra esta providencia no proceden recursos.
Redacción: judiciales
