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Gobierno exime transitoriamente a las ESAL del 4xmil

por Redacción: Noticias Coopercom

Este miércoles 7 de abril, el gobierno expidió el decreto 530, que forma parte del paquete de medidas establecidas en el marco del estado de excepción debido a la pandemia de la covid 19 con el objetivo de crear una exención transitoria del pago del 4×1.000 o gravamen a los movimientos financieros y del IVA cuando de donaciones se trate, aplicable a las llamadas Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), en la que están incluidas iglesias, fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y similares.

De esta manera, las ESAL estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1.000), cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas a fin de obtener el beneficio.

Los retiros que estarían exentos del impuesto deberán ir orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar, bajo la gravedad del juramento, el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Una indicación adicional del decreto es que las ESAL podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen.

En cuanto a donaciones, el decreto establece que no se considerarán como una venta, como sí se asumen en las normas vigentes que aplican en el país en condiciones normales. En consecuencia, durante la emergencia, quedarían libres del impuesto a las ventas (IVA).

El decreto hace hincapié en que los bienes en donación que podrán tener el alivio tributario son todos aquellos que tienen que ver con la crisis. Así, se incluyen productos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción (en atención a que se están habilitando espacios que podrán ser utilizados como hospitales), y dispositivos médicos única y exclusivamente dirigidos a conjurar la situación desatada por la pandemia.

Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean catalogadas como sin Ánimo de Lucro tienen un Régimen Tributario Especial cuyo principal beneficio es que su tarifa en el impuesto de renta es solo del 20 por ciento sobre el beneficio neto o excedente.

Foto: quindionoticias.com