El Gobierno Nacional sancionó la tarde de este lunes la Ley 2040 cuyo objetivo es el de impulsar el trabajo para adultos mayores sin pensión, los cuales, por diferentes cumplieron la edad de jubilación pero no con las condiciones de cotización de aportes requeridas para obtener una mesada pensional.
La norma establece que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta pueden acceder a beneficios tributarios si contratan a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la normatividad al respecto.
De esta manera, los empleadores que contraten adultos mayores en eta situación podrán deducir del impuesto sobre la renta el ciento veinte por ciento (120%) del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.
Por lo anterior, las empresas deberán garantizar que estas personas representan al menos 2,5 por ciento de la planta de personal en el caso de empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados.
El requisito de vinculación del 2,5 por ciento de la planta de personal se incrementará en un medio punto porcentual (0,5%) por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 por ciento de la planta de personal, lo cual aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.
Para acceder a la deducción tributaria, la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, luego de la entrada en vigencia de norma. En caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.
Sin embargo, si el trabajador adulto mayor sin pensión renunciase debido a incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
Adicionalmente, si la empresa que contrató a adultos mayores sin pensión se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión
Para ello, solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores sin pensión que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año, mientras que para los casos de constitución de la empresa inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
Y si el contrato público fue obtenido usando esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores dentro de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. “En caso contrario, no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato”, determina la mencionada Ley.
El Gobierno consultará con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, para reglamentar la Ley, para lo cual señaló un plazo máximo de seis meses.
Además de lo anterior, para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, que tengan nombramiento provisional o temporal y que deban ser separados de sus cargos, hagan parte de entidades públicas que deban reestructurarse o en las que hubo provisión de cargos definitiva, la ley prevé un esquema de protección que consiste en que deberán ser reubicadas hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
Medios nacionales – presidencia.gov.co
Foto: socgeriatria.cl
