Así lo comunicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Las empresas podrán distribuir las 48 horas de la semana laboral en 4 días, con una jornada máxima de 12 horas al día, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo.
La medida ha sido tomada en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social dada la pandemia de covid-19 y, según el Ejecutivo, se toma con la finalidad de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los diferentes medios de transporte y la aglomeración en los puntos físicos de trabajo.
Cabrera también anunció que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con el Código de Trabajo pero el pago podrá diferirse bajo un acuerdo entre el patrón y el empleado, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) también podrán acordar con el patrón la forma de pago, hasta en tres remuneraciones iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios.
El Decreto 770 de 2020 detalla que podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios y las uniones temporales que cuenten con los siguientes requisitos:
Ser constituidos antes del primero de enero de 2020.
Contar con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
No serán beneficiarios del PAP las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
El ministro recalcó que no podrá haber disminución unilateral del salario. En caso de que se tengan que trabajar horas extras, el trabajador y el empleador podrán acordar el pago en los próximos meses.
Sobre el subsidio de transporte, que se paga a trabajadores que se desplazan a más de un kilómetro, manifestó que este se pagará ahora como un subsidio de conectividad para quienes realizan trabajo en casa.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del RUT y que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Edición: Gustavo Enrique Bossio
Foto: elheraldodeveracruz,com,mx