La Federación Colombiana de Tenis se permite informar a los Clubes Sociales, Ligas de Tenis, Academias y demás lugares en los que existan campos de tenis en Colombia que:
1. El Gobierno Nacional, además de lo previamente autorizado, ha permitido que los jugadores profesionales y de alto rendimiento, entre los 14 y 17 años, puedan jugar al tenis de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.
2. Para tales efectos, deberá entenderse que los tenistas juveniles entre 14 y 17 años acreditarán su condición de “jugadores profesionales y de alto rendimiento” al tener:
a) Entre 14 años cumplidos y menos de 18 años (entre 14 y 17 años);
b) Carné vigente de competencia expedido por la Federación Colombiana de Tenis; y
c) Ranking nacional vigente en las categorías de 16 años (14 a 16 años) o 18 años (16 a 18 años) en el Circuito Nacional Juvenil de la Federación Colombiana de tenis.
3. Los Clubes Sociales, Ligas de Tenis, Academias y demás lugares en los que existan campos de tenis, y que se encuentren habilitados por las autoridades municipales para estar funcionando o prestando sus servicios, deberán cerciorarse de que los tenistas juveniles entre 14 y 17 años cumplan con los anteriores requisitos o condiciones.
