La Jueza Tercera Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, ordenó a la EPS Coomeva atender pacientes con discapacidad física y cognitiva, aun teniendo fallos favorables.
La decisión fue adoptada luego de que el Personero de Barranquilla Miguel Ángel Álzate Salcedo; el Defensor Regional del Pueblo, Miguel Linero de Cambil Álvarez y la Procuradora Provincial y Regional Atlántico, Margarita de la Hoz Jure, actuando como agentes oficiosos de los afectados instauraron una Acción de Tutela.
En su fallo, la Jueza advierte la necesidad y urgencia de atender el requerimiento y ordenó a Coomeva EPS S.A. que en las 48 horas siguientes a partir de la notificación del proveído, garantice la prestación de los servicios requeridos.
Según los accionantes, desde el 28 de diciembre de 2021, Coomeva EPS les suspendió el servicio de enfermería las 24 horas. El servicio médico de enfermería fue suspendido porque Coomeva EPS dejó de cancelar el valor de los mismos al prestador Hogar Salud IPS.
Esta IPS venía prestando el servicio desde hace más de tres años y según lo expresado por el gerente de la misma, Álvaro Mercado, tomaron la decisión debido a que prácticamente entraron en quiebra por la abultada cartera generada por Coomeva EPS.
En septiembre de 2021, el representante de Hogar Salud IPS presentó queja y solicitud de acompañamiento de la Superintendencia Nacional de Salud y dejó como precedente que si no le cancelaban los servicios prestados debía suspender los mismos a niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad. Sin embargo, aseguró que no recibió respuesta por parte de la Supersalud, por lo cual suspendió los servicios de enfermería afectando la salud y calidad de vida de las personas en condición de discapacidad, por la irresponsabilidad causada por Coomeva EPS.
Coomeva EPS no solamente incumplió con los pagos a Hogar Salud IPS para que continuara con el servicio de enfermería. Además, impuso otro prestador: Amadis IPS.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
Foto: unimet
