El Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, dijo que “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.
Así lo establece la Circular Externa No. 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la entidad, por la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.
La Circular Externa de “Patios de contenedores” ya se encuentra incluida en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, por lo tanto, se concede un plazo que vence el próximo 30 de abril para que todas las personas que se encuentren realizando las actividades antes mencionadas se puedan inscribir y registrar ante la Superintendencia de Transporte como la Autoridad que ejercerá en adelante la supervisión.
Para el buen desarrollo del registro, entre otras cosas, la SuperTransporte tiene a disposición de los interesados y del público en general el Manual para Inscripción y Registro de Operadores Portuarios en la página www.supertransporte.gov.co, en el link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Marzo/Puertos_19/Manu al_OP.pdf
El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
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