La Corte Constitucional declaró inexequibles los primeros cinco artículos del Decreto Legislativo 558, que trata acerca de las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social y Pensiones, bajo la modalidad de retiro programado, expedida por el Gobierno en la época de pandemia.
Las votaciones para tumbar estos artículos alcanzaron 6 votos a 3, mientras que los 9 artículos finales inexequibles con una votación 7-2.
Ese artículo redujo de manera temporal de 16% a 3% el aporte a las pensiones y ordenaba el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Es decir, todo vuelve a estar como antes. El Decreto Legislativo 558
El decreto que tumbó la Corte Constitucional tenía como objetivo brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.
La Procuraduría solicitó tumbar el decreto porque consideró que “en el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez.
Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo19, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima”.
Foto Corte Constitucional