Desde el ingreso a la gerencia de la Superintendencia de Salud del médico barranquillero Ulahy Beltrán, se hizo como propósito que los colombianos tengan la salud y los tratamientos que se merecen por parte de la Eps.
Pero él ha encontrado varios palos en el camino de como poner en cintura a estos entes de salud y otra piedra en el zapato es que ya alertó ante las altas instancias de la rama judicial del aumento de medidas cautelares a entidades del sector.
Con dichas medidas se embargaran los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud según Beltrán López estos recursos económicos son de naturaleza por inembargable por los jueces colombianos.
El superintendente dirigió una carta a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que no siga ocurriendo esta situación de la aplicación de medidas cautelares de embargo sobre los dineros de la salud.
Beltrán López comentó: “Siendo respetuosos de la autonomía que la constitución y las leyes confieren a los jueces de la república, hemos solicitado a la rama judicial, si así lo estimare pertinente, realice una difusión de las normas y posiciones jurisprudenciales, con miras a minimizar los riesgos que suponen para el sistema de salud las órdenes de embargo dictadas sobre recursos inembargables”.
En conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Nacional, se establece que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, lo que implica que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen destinación específica y portanto sólo pueden emplearse para la prestación del servicio.
Debe tenerse presente que a través de un Circular 014 de junio de 2018, la Procuraduría General de la Nación impartió instrucciones sobre la inembargabilidad de los recursos destinados al Sistema General de SeguridadSocial en Salud a los Procuradores Delegados para Asuntos Laborales, Civiles y Administrativos, Judiciales,Jueces de la República y Superintendencia Financiera.
La anterior posición es compartida por la Superintendencia Nacional de Salud, dado que uno de los propósitos de esta entidad es la protección de los recursos públicos de la salud, se hace necesario enfatizar la aplicación de la normatividad y jurisprudencia aquí mencionada para garantizar la prestación de los servicios de salud y la protección de los recursos que permiten el goce efectivo del derecho a la salud en Colombia”.
Con esto se espera que la rama judicial se pronuncie ante la petición del superintendente para no volver a embargar los recursos de la entidades de salud que dependen de estos dinero para su funcionamiento.
Escrito: Alexander Lewis Delgado.
Foto: Superintendencia de Salud.
