viernes, febrero 13, 2026 6:02 am

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Toque de queda y ley seca en Juan de Acosta

por Redacción: Noticias Coopercom

Este fin de semana en el municipio de Juan de Acosta habrá toque de queda y ley seca, por los indicadores del Covid-19 que se registran en el departamento del Atlántico.

Así lo determinó el alcalde Carlos Higgins Villanueva a fin de evitar más contagios entre la población de este municipio del departamento costero.

“Por lo anterior dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus Covid-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes.

Así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 21 de febrero del 2021, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, es necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del municipio de Juan de Acosta”.

En consecuencia, decretó las medidas de toque de queda y ley seca de la siguiente manera:

– Del sábado 20 de marzo a las 7 pm a 5 am del domingo 21 de marzo.

– Del domingo 21 de marzo a las 6 pm a 5 am del lunes 22 de marzo.

– Del lunes 22 de marzo a las 6 pm a las 5 am del martes 23 de marzo.

Del mismo modo fueron decretadas las siguientes restricciones:

– Se prohíbe el ingreso de vehículos tipo autobús a la jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta.

– Se permite un horario comprendido desde las 7:00 am hasta las 4:00 pm para turistas que visiten las playas del municipio de Juan de Acosta, guardando todas sus medidas de Bioseguridad.

– Los restaurantes y casetas que tienen permiso de funcionamiento deben cumplir con el Protocolo de Bioseguridad, teniendo en cuenta el aforo y medidas de desinfección y así mismo el horario permitido para la prestación de sus servicios.

– Suspender de manera temporal las actividades comerciales de discotecas, bares, galleras, estaderos, cantinas, billares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile en toda la jurisdicción del municipio de Juan de Acosta.

– Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios, deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.

– Prohibir el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, en los elementos constitutivos artificiales del sistema de encuentro, tales como parques, zonales y locales; plazas y plazoletas; zonas verdes y separadores ambientales.

De igual forma se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en aquellos elementos constitutivos o artificiales del espacio público como los antejardines de propiedad privada o terrazas.

– Prohibir la realización de actividades, eventos y aglomeraciones públicas y privadas de cualquier tipo en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de veinte personas como medida preventiva para evitar el contagio de la Covid-19

– En los eventos públicos o privados se debe garantizar que no exista aglomeración y el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

– Prohibición de reuniones sociales en inmuebles públicos y tipo de reuniones sociales en inmuebles públicos y privados, salones sociales, áreas comunes de propiedad horizontal y similar.

– De acuerdo con la Resolución 1462 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, se debe entender por aglomeración “toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”.

– Sancionar la infracción o incumplimiento de las medidas previstas conforme el parágrafo segundo de la Ley 1801 de 2016, así: “Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: Numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad, cierre de establecimiento comercial por 7 días; multa de un salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

– Adoptar en la jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta las siguientes medidas sanitarias anunciadas por el Ministerio de Salud y Protección Social: Se ordena el uso obligatorio de tapabocas convencional para todas las personas, especialmente en el sistema de transporte público individual, colectivo y masivo, en los establecimientos de comercio y en áreas donde haya afluencia masiva de personas, así como en el espacio público y en aquellos sitios donde no sea posible mantener la distancia.

– Los establecimientos de comercio de atención al público autorizados deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento social dentro del establecimiento.

Fuente Alcaldía de Juan de Acosta