A fin de mejorar de manera integral los servicios de salud que se prestan en Colombia, para el manejo del Covid-19, coronavirus, el día anterior el Gobierno Nacional emitió el Decreto 538.
Mediante la expedición de la normatividad se habilitan nuevos espacios hospitalarios, se optimizan unidades de cuidados intensivos y de cuidado intermedio, se regulan transferencias directas de recursos por parte del Estado y las entidades territoriales.
También reforma el servicio de telesalud que con ocasión de la pandemia están prestando las EPS, se fortalecen las medidas de protección del personal médico y se les hacen incentivos de tipo económicos.
El Decreto declara la pandemia del Covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional.
Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.
Se establecen, asimismo, límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen en el manejo de la enfermedad.
Adicionalmente, desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.
Habilitación de nuevos espacios hospitalarios
Mediante este Decreto las secretarias de salud departamentales y distritales o direcciones territoriales de salud, están facultados para autorizar transitoriamente a un prestador de servicios para expandir los mismos y atender a las personas contagiadas por el coronavirus.
Con esta autorización los prestadores de los servicios de salud van a poder adoptar varios mecanismos entre ellos:
- Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
- Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
- Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
- Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
- Prestar otros servicios de salud no habilitados.
Así mismo, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.
Optimización de unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio
A través de las últimas disposiciones gubernamentales se podrán hacer gestiones centralizadas de unidades de cuidados intensivos e intermedios, en los Centros Reguladores de Urgencias de las entidades territoriales, cuando exista una alta demanda debido a la expansión de la enfermedad.
Esto permitirá tener la información actualizada de la disponibilidad real de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en los diferentes hospitales de los departamentos y ciudades del país.
Adicionalmente, elimina el mecanismo de autorización de las EPS para evitar mayores trámites en el proceso de atención de pacientes en todos los procesos de referencia y contrarreferencia de las diferentes entidades que conforman la red en todo el territorio nacional.
Reconocimiento económico al talento humano en salud
El Decreto 538 dispone la puesta en marcha de un reconocimiento económico, especial y excepcional, para los trabajadores de la salud que estén directamente involucrados el manejo de la epidemia, incluso para quienes trabajan en los hospitales en el área de manejo epidemiológico.
Para esto, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional. Este incentivo se otorgará por una sola vez, no constituye factor salarial y será reconocido independientemente de la clase de vinculación.
Asimismo, el Ministerio definirá los perfiles ocupacionales de quienes sean beneficiarios del reconocimiento económico, de acuerdo con su nivel de exposición al coronavirus.
Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud o entidades territoriales de salud, las cuales se encargarán de realizar el giro al personal beneficiario.
Compensación económica para pacientes en el régimen subsidiado
La norma crea una compensación económica, en el régimen subsidiado de salud, para pacientes diagnosticados con covid-19, quienes deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.
El reconocimiento lo harán las Entidades Promotoras de Salud, equivalente a 7 días de salario mínimo legal diario vigente, por una vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado que tengan la enfermedad.
El pago de dicha compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.
Impulso a la telesalud
Las nuevas medidas contemplan reforzar el servicio de telesalud en el país dando un doble propósito con esta forma de atención a los usuarios de la salud.
En primera instancia la población mayor de 70 años y pacientes con síndrome metabólico que están guardando el aislamiento en casa hasta finales de mayo, podrán acceder a los servicios de salud sin salir de sus casas a centros hospitalarios.
Y el segundo propósito de la medida busca proteger al personal médico, porque se reduce el contacto con los pacientes contagiados y de esta forma se protege a los profesionales de la salud de contagios.
Al respecto, el Decreto establece que (utilizando medios tecnológicos de audición y visualización), los profesionales de la salud puedan no solo atender a los pacientes, sino también hacer prescripción de medicamentos y enviar las respectivas fórmulas médicas a través de medios como el correo electrónico.
En este contexto, la norma precisa que los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles, con estándares básicos de audio y video, que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.
Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, dicha prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.
Además, los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.
Declaratoria del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional
El Decreto 538 declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.
Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento.
O que, en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país.
Otras medidas del Decreto 538
- Transferencia directa de recursos, para la financiación de la operación corriente y la inversión en dotación de equipamiento biomédico, por parte del Ministerio de Salud y las entidades territoriales.
- Autorización al Ministerio de Salud y las entidades territoriales para que, mediante la suscripción de convenios o contratos, puedan asignar recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud, privadas o mixtas.
- Agilización de los trámites para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria o dotación de equipos biomédicos que planeen realizar las entidades territoriales.
- Disponibilidad permanente del talento humano en salud que, durante la Emergencia Sanitaria, se encuentre en ejercicio o formación.
- Graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.
- Exoneración del pago de tarifas a los estudios sobre protocolos de investigación, que apoyen las estrategias de mitigación frente al covid-19 y sean adelantados por asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud.
