Luego de que la Cámara de Representantes aprobara el proyecto de ley que establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), el proyecto pasará a sanción presidencial para convertirse en ley.
Por tanto, la nueva ley, que deberá a operar a partir del 1 de enero de 2022, una vez se expida su reglamentación, la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, se pronunció comprometiéndose a que trabajará hombro a hombro con el Gobierno para que entre en operación en el menor tiempo posible para que los asegurados empiecen a gozar de este beneficio.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los propietarios de vehículos que en 2020 y 2021 registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10% sobre el valor de la prima del Soat que aplique para el año 2022.
- El buen comportamiento vial se define como no haber reportado siniestros que afecten la póliza del Soat y haber renovado la póliza antes de su vencimiento.
- El descuento por única vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.
- El Gobierno, tres meses después de la vigencia de la ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones para acceder al descuento.
- A partir de 2022, las aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del Soat.
- La aseguradora que ofrezca el Soat deberá además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador con el objetivo de cubrir la responsabilidad civil por daños materiales a terceros, específicamente la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple.
- Las aseguradoras que expiden el Soat y la póliza de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de salud atiendan las víctimas por cuenta del Soat.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
Foto: motor.com.co
