El Congreso de la República tendrá que rehacer todo el proceso, desde la convocatoria, con el fin de elegir nuevo contralor general de la República, para lo que resta del período constitucional.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República para el período 2022 – 2026, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.
“La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”, dice el fallo.
El Alto Tribunal explicó que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, al introducir cambios a los criterios de la convocatoria inicial del proceso de elección y variar de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes.
“Se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo, por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores”, dice el fallo.
Y agrega: “La Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida”
Igualmente, se argumentó que, aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas solo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera -como ocurrió en este caso ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.
Tomado de El País de Cali.-