La Corte Constitucional declaró inexequible la ley 2075 de 2020 que reglamentaba los honorarios a los concejales municipales de cuarta, quinta y sexta categoría.
La ley en cuestión modificaba la tabla por la cual se liquidan los honorarios de esos concejales procurando que esos dineros no fueran menores a un salario mínimo.
Lo que concluyó la Corte es que esa modificación acarrearía un impacto fiscal sobre todo en momentos de la pandemia de covid-19 cuando la economía del país se vio drásticamente afectada, por lo que concluyó que “lo que se evidenció fue que la iniciativa se aprobó en el marco de un ambiente de incertidumbre, no solo con respecto a los costos de las medidas, sino también frente a su fuente de financiación”, y que se no hizo “un estudio exhaustivo y riguroso del impacto fiscal” que podría acarrear.
La ley también permitía que se reconociera a favor de ese grupo de concejales el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.
Por lo anterior, toma vigencia la ley 1368 de 2009.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
