La alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, prorrogó el decreto 0271 de junio 2019, en relación con las medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros en algunos sectores de la ciudad.
La medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.
La medida establece la prohibición de la circulación de motocicletas durante todos los días de la semana en el horario de 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.
A excepción de los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito, podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.
Las zonas prohibidas que establece el decreto son:
Las troncales del Transporte Masivo Transmetro en la Avenida Murillo (Calle 45) entre Avenida Circunvalar y carrera 46.
En el centro de la ciudad queda prohibida la circulación de motos en el cuadrante de la calle 30 (sin incluir) – Carrera 38 –Avenida Murillo (Calle 45) – Carrera 45.
La medida deja exentos a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
Asimismo, los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal; supervisores de vigilancia privada que estén debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
Lo mismo que periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
La entidad advierte a los motociclistas que los permisos de circulación expedidos hasta el 30 de junio de 2019 tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.
A partir del 1 de septiembre de 2019 se iniciará la etapa sancionatoria a los conductores de motocicleta que no hayan renovado o solicitado por primera vez el permiso de circulación en la zona de restricción.
Los motociclistas que violen estas medidas acarrearán sanciones al conductor o propietario de la motocicleta que incurra en la infracción por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes y serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado.
La medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.
Texto: Jorge Martínez Movilla.
Foto: Gustavo Enrique Bossio