miércoles, junio 24, 2026 6:56 am

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Duque sanciona nueva ley de transporte público

por Redacción: Noticias Coopercom

El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2198, que fue promulgada el 25 de enero con la que rigen a partir de hoy una serie de medidas de alivio al transporte público, uno de los sectores más afectados por la pandemia de covid-19.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, comentó que la norma otorgará a este sector, alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos y crear nuevas oportunidades de inversión, mejorando de paso, la calidad del servicio.

La ley establece que los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo, que operen a nivel metropolitano, distrital, transporte intermunicipal y mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y que estén dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo a reponer, tendrán cuatros años adicionales de operación, contados a partir del cumplimiento de su vida útil o del plazo para su reposición. También cobijará a los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero del 2022.

La norma también contempla cambios en los recorridos de las rutas, que permitirán aprovechar al máximo la nueva infraestructura vial del país. Además, las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas podrán solicitar y obtener el respectivo permiso a partir de la evaluación, que, bajo su propio riesgo, realicen sobre la existencia de una potencial demanda.

Los propietarios de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, colectivo, con radio de acción municipal, distrital y/o metropolitano, y mixto del orden nacional, ahora también pueden solicitar la totalidad de sus aportes a los fondos de reposición, con el fin de tener un ingreso mínimo por la afectación económica producto de la pandemia del covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar reposiciones de los vehículos.

Además, para quienes prestan el servicio de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga) es la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002.

Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez

Foto: supertech.com.co