El Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002, con la que cambian los límites de velocidad en las vías del territorio nacional.
Por lo anterior, la velocidad máxima en las ciudades quedó fijada en 50 kms/hora para todos los vehículos. En zonas residenciales y escolares ese límite se mantiene en 30 kilómetros por hora como ya estaba establecido.
Además, la velocidad máxima para carros particulares en las carreteras del país es de 90 kms por hora. En los corredores viales nacionales los demás automotores, como los de transporte público, no podrán sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
“Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, sólo para los vehículos particulares de acuerdo con la norma.
Sin embargo, la norma señala que los conductores deben hacer caso a la señalización que está ubicada en las carreteras nacionales. Así mismo, que las autoridades locales y departamentales las encargadas de establecer los límites de velocidad de manera sectorizada, “razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.
Acerca de las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina el proyecto de ley establece que no podrán sobrepasar los 40 kms/hora.
Las modificaciones de la norma incluyen cambios con el objetivo de salvaguardar la integridad de todos los actores viales, especialmente de ciclistas y peatones.
El proyecto de ley pasa a sanción presidencial para convertirse en ley.
Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez
Foto: geb
