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Gobierno planea decretar Día sin IVA entre noviembre y diciembre

por Redacción: Noticias Coopercom

Dentro de la reforma tributaria que se radicó ante el Congreso se contempla con miras a la reactivación, determinar anualmente tres días sin el Impuesto de Valor Agregado, IVA.  

Entre noviembre y diciembre el Gobierno Nacional estará programando jornadas de días sin IVA, así lo dio a conocer el presidente, Iván Duque al hacer el cierre de Colombiatex+ Colombiamoda 2021.

De acuerdo a los días en que se estipulen el consumidor puede comprar hasta 3 unidades de un mismo elemento, para aplicar el beneficio, éstos son:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Este grupo de artículos comprende los que son de uso en casa, como televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar.

Así también, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales y equipos de comunicaciones.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. Aquí se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT.

El proyecto los define como los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños(as), e incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT. Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

La iniciativa específica que corresponde únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores.

Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

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