Por medio de un comunicado oficial, la Corte Constitucional recordó que los periodistas pueden rectificarse sobre informaciones, más no sobre pensamientos u opiniones.
La declaración se da luego de negar una tutela interpuesta en contra de dos periodistas que habían revelado un video de un socio de Azul y Blanco Millonarios S.A., que se encontraba grabando estados financieros de la sociedad.
Posteriormente, el denunciante fue entrevistado por medios de comunicación del interior del país y, según él, los comentarios que hicieron los comunicadores durante su conversación afectaron su derecho al buen nombre. A su vez, explicó que, a pesar de que solicitó el video para llevar a cabo una rectificación, este le fue negado, alegando que fue eliminado debido a fallas técnicas.
La magistrada y vicepresidenta de la Corte, Diana Fajardo, hizo la ponencia del caso, sobre el que se concluyó que se debe respetar el derecho a la libre expresión de los periodistas, “puesto que se trató de la divulgación de opiniones proferidas por ellos en el ejercicio de su profesión”.
La corporación indicó que los periodistas no se pueden retractar de sus comentarios que no sean informativos, como sucedió en la entrevista, en la que presentaron sus percepciones, permitiendo que el mismo público pudiera determinar sus opiniones sobre lo sucedido. Además, aclaro que el demandante pudo haber dado su versión de los hechos.
Sin embargo, a pesar de que no procedió la rectificación de los accionados, la Corte aseguró que, conforme a lo dictado por la Ley 1341 de 2009, los medios de comunicación están obligados a guardar las grabaciones o los guiones de los programas que se transmitan, al menos, por 30 días.
Esto, porque los archivos pueden ser utilizados como material o prueba relevante en algún proceso judicial. Por tal motivo, instó al medio a guardar una copia de sus programas, pues “se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales”.
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