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Minambiente intenta aclarar espíritu de la Ley 2 de 1959 y la Resolución 110 de 2022

por Redacción: Noticias Coopercom

El ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa, declaró este domingo ante los medios de comunicación, que la Ley 2 de 1959 prohíbe la exploración y la explotación minera en las reservas forestales de Colombia, y que en 1974 se creó “el Código de Recursos Naturales en el que se establece un procedimiento especial de sustracción de bosques para obras de interés general y de interés público”, dijo.

El ministro también aclaró que las Reservas Forestales no son Áreas Protegidas “por eso aclaro: en los Parque Nacionales y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, no se puede hacer exploración y explotación” y continuó diciendo que “la Resolución (110) lo que hace es reglamentar. Por ejemplo, ahora se va a cobrar por esos procesos”

En un comunicado, el Ministerio detalla que “De acuerdo con lo establecido en el Código de Recursos Naturales expedido en el año 1974 y en la Resolución 110 de 2022, cualquier solicitud de exploración y explotación minera requiere adelantar el trámite de sustracción de reserva forestal, siempre y cuando no se trate de Reservas Forestales Protectoras, ni Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ni páramos, en las cuales está prohibida la realización de cualquier tipo de actividad minera”.

En los casos en que un solicitante justifique y sustente ante el Ministerio que la actividad de exploración minera se va realizar en Reservas Forestales, distintas a las protectoras (Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales y páramos), y que para su desarrollo no se requerirá talar árboles, ni cambiar el uso del suelo de la reserva, ni se generará degradación o fragmentación de los bosques, corresponderá al Ministerio de Ambiente estudiar la solicitud y pronunciarse al respecto.

Acerca de la circulación en redes sociales de un supuesto comunicado de la empresa Rugby Mining que celebraba los beneficios de la actualización de la Resolución 110 para sustracción en reservas forestales, el Ministerio señaló que “A la fecha no se ha recibido solicitud formal por parte de la empresa Rugby Mining Limited para adelantar exploraciones mineras tempranas o iniciales en un área al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en cumplimiento del numeral 4° del Artículo 5 de la Resolución 110 de 2022.”, se lee en el comunicado.

Edición: Gustavo Enrique Bossio Jiménez

Imagen tomada de secretosparacontar.org